top of page

Proyectos en Colombia

Pedibuses

Barranquilla y Bogotá

Equipo que desarrolla el proyecto

David Cortés

​

Fechas del proyecto

  • Del 25 de agosto del 2010 – al 25 de enero de 2011 (En Bogotá)

  • Del 24 de enero de 2014 – al 24 de junio de 2014 (En Barranquilla)

​

Más información   

Web

Facebook

Twitter

Youtube

 

Contacto

nuevaciudadbq(at)yahoo.com

aavila.nuevaciudad(at)gmail.com

PROYECTO

​

Presentación

En el año 2010 la Fundación realiza un acuerdo de asociación con el Distrito de Bogotá para realizar el proyecto: PEDIBUS BOGOTA POSITIVA, que busca establecer componentes de seguridad para los niños a través del diseño de rutas en el trayecto cotidiano de los estudiantes de la casa al colegio y del colegio a la casa, estableciendo para ello 40 IE en las localidades de Suba y Ciudad Bolívar, posteriormente seria implementado 22 Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Barranquilla.

 

PEDIBUS: Caminos Seguros tuvo como objetivo desarrollar un ejercicio piloto de carácter educativo-formativo, generador de confianza y de conciencia ciudadana de la seguridad como bien público, de modo que la ciudadanía beneficiaria asuma culturalmente su rol de corresponsabilidad, junto a las autoridades legalmente instituidas, en el mantenimiento del ambiente de convivencia y la seguridad en los entornos escolares.

​

Descripción:

PEDIBUS es una estrategia grupal, diseñada para los niños y niñas que caminan diariamente para llegar a su Institución Educativa y para volver a sus hogares una vez terminada la jornada escolar, usando la ruta vial más segura.

 

​

Resultados:

A. CON LA CONSTITUCIÓN Formar, actualizar y capacitar a los usuarios y ciudadanos en las normas y comportamientos de autorregulación, autocuidado, resolución pacífica de conflictos que tienen que ver con un mandato consignado en nuestra Constitución Política. Los artículos 44 y 45 de la Constitución prestan soporte a la justificación de la presente propuesta. Ellos rezan lo siguiente:

 

Artículo 44. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral (…) El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

B. CON LEY PARA INFANCIA Y ADOLESCENCIA La Constitución Política de 1991 reza que “la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al menor para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”. En nuestro caso, este principio de corresponsabilidad que se desarrolla en la Ley, obliga a la familia, a la escuela y a la comunidad a proteger de manera integral a niños y adolescentes como una acción “solidaria, conjunta y simultánea” y se predica que los niños y niñas son personas autónomas, titulares de derechos generales y específicos que prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

C. CON EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, Por su parte, el Código de Nacional de Tránsito determina así su responsabilidad de intervención y regulación:

 

Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y en las privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

 

Artículo 56°. Obligatoriedad de enseñanza: “Se establecerá como obligación en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional

bottom of page